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Para conocer más acerca de las leyes relacionadas con crímenes de Violación y Abuso Sexual en el estado de California, aconsejamos seguir leyendo, nuestro objetivo es despejar todas sus dudas, pero tenga en cuenta, que no se debe utilizar la información aquí ofrecida como sustitución de un abogado calificado y experimentado en casos criminales para defenderlo.

“(a) La violación es un acto de relación sexual realizado con una persona que no es el cónyuge del autor, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

(1) Cuando una persona es incapaz, debido a un trastorno mental o a una discapacidad física o de desarrollo, de dar su consentimiento legal, y esto lo sabe o debería saberlo la persona que comete el acto. A pesar de la existencia de una tutela de conformidad con las disposiciones de la Ley Lanterman-Petris-Short (Parte 1 (que comienza con la Sección 5000) de la División 5 del Código de Bienestar e Instituciones), el fiscal deberá probar, como elemento del delito, que un trastorno mental o una discapacidad física o del desarrollo hizo que la presunta víctima fuera incapaz de dar su consentimiento.

(2) Cuando se lleve a cabo contra la voluntad de una persona por medio de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el temor a una lesión corporal inmediata e ilegal en la persona o en otra.

(3) Cuando una persona está impedida de resistir por cualquier sustancia intoxicante o anestésica, o cualquier sustancia controlada, y esta condición era conocida, o razonablemente debería haber sido conocida por el acusado.

(4) Cuando una persona está en el momento inconsciente de la naturaleza del acto, y esto es conocido por el acusado. Tal y como se utiliza en este apartado, “inconsciente de la naturaleza del acto” significa incapaz de resistirse porque la víctima cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • (A) Estaba inconsciente o dormida.
  • (B) No era consciente, ni sabía, ni percibía, ni conocía que el acto había ocurrido.
  • (C) No era consciente, ni sabía, ni percibía, ni conocía las características esenciales del acto debido al fraude del autor.
  • (D) No era consciente, ni sabía, ni percibía, ni conocía las características esenciales del acto debido a la representación fraudulenta del autor de que la penetración sexual tenía un propósito profesional cuando no tenía ningún propósito profesional.

(5) Cuando una persona se somete bajo la creencia de que la persona que comete el acto es alguien conocido por la víctima que no es el acusado, y esta creencia es inducida por cualquier artificio, simulación u ocultación practicada por el acusado, con la intención de inducir la creencia.

(6) Cuando el acto se realiza contra la voluntad de la víctima amenazando con tomar represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y existe una posibilidad razonable de que el autor ejecute la amenaza. Tal como se utiliza en este párrafo, “amenaza de represalias” significa una amenaza de secuestro o de encarcelamiento falso, o de infligir un dolor extremo, una lesión corporal grave o la muerte.

(7) Cuando el acto se lleve a cabo contra la voluntad de la víctima amenazando con utilizar la autoridad de un funcionario público para encarcelar, detener o deportar a la víctima o a otra persona, y la víctima tenga la creencia razonable de que el autor es un funcionario público. Tal como se utiliza en este párrafo, “funcionario público” significa una persona empleada por un organismo gubernamental que tiene la autoridad, como parte de su cargo, para encarcelar, detener o deportar a otra persona. No es necesario que el autor sea un funcionario público.

(b) Tal y como se utiliza en esta sección, “coacción” significa una amenaza directa o implícita de fuerza, violencia, peligro o retribución suficiente para coaccionar a una persona razonable de susceptibilidad ordinaria a realizar un acto que de otro modo no habría realizado, o a consentir un acto al que de otro modo no se habría sometido. Las circunstancias totales, incluyendo la edad de la víctima, y su relación con el acusado, son factores a considerar en la apreciación de la existencia de coacción.

(c) Tal y como se utiliza en esta sección, “amenaza” significa cualquier amenaza, declaración o acto que muestre la intención de infligir un daño a otro.”

Estatuto de California – Código Penal 25400

¿Qué son Delitos Sexuales?

Los delitos que son considerados delitos sexuales pueden ser procesados a través de las leyes de agresión sexual de California. Estas leyes prohíben el toque no deseado de las partes íntimas de otra persona. Según el Código Penal de California, las partes íntimas como “el órgano sexual de la víctima, el ano, la ingle o las nalgas de cualquier persona, y el pecho de una mujer”. Cuando la agresión sexual conduce a un acto sexual no consentido por la víctima, se acusa de violación.

Diferencias entre Abuso Sexual, Agresión Sexual y Violación

El abuso sexual es cuando premeditadamente intenta acercarse o tocar alguna parte del cuerpo de otra persona sin su consentimiento, buscando una gratificación o satisfacción sexual. Esto incluye a los menores de edad, que al no poder decidir sobre lo que esta bien y lo que está mal, no son capaces de otorgar ese consentimiento. Así como también con personas que no están en condiciones de razonar bien sea porque están bajo los efectos de alguna sustancia o porque sufren de alguna discapacidad seria. El abuso sexual se comete sin el uso de la fuerza ni de la violencia.

La agresión sexual, ocurre cuando su intención al tocar a la otra persona es claramente sexual y recurre a la violencia o la intimidación para conseguir la satisfacción propia a cambio de perjudicar física y mentalmente a la víctima.

En este sentido, su puede llegar a la conclusión de que el abuso sexual se da sin necesidad de que se produzca violencia, mientras que la agresión implica el uso de la fuerza de parte del agresor. La agresión sexual puede desembocar en la acción mas grave que es la violación, esta por su parte consiste en abusar de la victima por vía vaginal, anal o bucal. Es la instancia mas grave y por lo tanto la más castigada.

¿Qué pruebas son necesarias para un caso de Violencia Sexual?

Para que un caso por Violencia Sexual sea condenado el fiscal debe probar 3 preceptos básicos. Para empezar, debe probar que el sujeto tocó las partes íntimas de la víctima, mientras esta estaba inmovilizada por el acusado, o bien por un cómplice. Segundo, se debe probar que la victima no dio su consentimiento para dicho acto, por lo tanto, fue en contra de su propia voluntad. Por último, el fiscal debe demostrar que el acusado tenía como objetivo una gratificación sexual.

¿Cuál es la condena por un caso de Delito Sexual?

En el estado de California se estima una condena que van desde 1 a 5 años de cárcel si se trata de agresión sexual, es decir, se comete el crimen mediante el uso de la fuerza. Si se produce penetración, la condena escala de 6 a 12 años. Sin embargo, debe conocer bien su caso y acudir a un Abogado de Defensa Criminal para casos de Violaciones y Abuso Sexual en los Ángeles, ya que en muchos casos existen factores que podría agravar el castigo si no sabe defenderse. Por ejemplo, si el acusado utilizó armas letales que pudieran causarle daño a la víctima, o si existía una relación previa con la victima y se haya cometido el delito por venganza.

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