En YourDefenseAttorneyLA tenemos a los mejores abogados de Defensa Criminal en Los Angeles, ya que cuentan con mas de 40 años de experiencia y mas de 1000 casos ganados en su historial. Ofrecemos un servicio de primera a toda la comunidad latina. Podemos hablar en español para mayor comodidad de nuestros clientes.
No dude en realizar todas sus preguntas a través del número telefónico, ya que ofrecemos una consulta gratuita, no dude en contactar con nuestro equipo de profesionales que le asesoraran y se encargaran de pelear por sus derechos como ciudadano.
Para conocer más acerca de las leyes relacionadas con delitos por DUI o DWI en el estado de California, aconsejamos seguir leyendo, nuestro objetivo es despejar todas sus dudas, pero tenga en cuenta, que no se debe utilizar la información aquí ofrecida como sustitución de un abogado calificado y experimentado en casos criminales para defenderlo.
“(a) Es ilegal que una persona que esté bajo la influencia de cualquier bebida alcohólica conduzca un vehículo.
b) Es ilegal que una persona que tiene 0,08 por ciento o más, por peso, de alcohol en su sangre para conducir un vehículo.
A los efectos de este artículo y de la Sección 34501.16, el porcentaje, por peso, de alcohol en la sangre de una persona se basa en gramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o gramos de alcohol por 210 litros de aliento.
En cualquier procesamiento en virtud de esta subdivisión, es una presunción refutable que la persona tenía 0,08 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre en el momento de conducir el vehículo si la persona tenía 0,08 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre en el momento de la realización de una prueba química dentro de las tres horas siguientes a la conducción.
(c) Es ilegal que una persona adicta al uso de cualquier droga conduzca un vehículo. Esta subdivisión no se aplicará a una persona que esté participando en un programa de tratamiento de narcóticos aprobado de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 11875) del Capítulo 1 de la Parte 3 de la División 10.5 del Código de Salud y Seguridad.
(d) Es ilegal que una persona que tiene 0.04 por ciento o más, por peso, de alcohol en su sangre conduzca un vehículo motorizado comercial, como se define en la Sección 15210. En un proceso judicial bajo esta subdivisión, es una presunción refutable que la persona tenía 0.04 por ciento o más, por peso, de alcohol en su sangre en el momento de conducir el vehículo si la persona tenía 0.04 por ciento o más, por peso, de alcohol en su sangre en el momento de la realización de una prueba química dentro de las tres horas después de la conducción.
(e) A partir del 1 de julio de 2018, será ilegal que una persona que tenga 0,04 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre conduzca un vehículo de motor cuando un pasajero de alquiler sea un pasajero en el vehículo en el momento de la infracción. A los efectos de esta subdivisión, “pasajero de alquiler” significa un pasajero por el que se aporta o se espera una contraprestación como condición para el transporte en el vehículo, ya sea que fluya directa o indirectamente al propietario, operador, agente o cualquier otra persona que tenga un interés en el vehículo. En un proceso judicial en virtud de esta subdivisión, es una presunción refutable que la persona tenía 0,04 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre en el momento de conducir el vehículo si la persona tenía 0,04 por ciento o más, en peso, de alcohol en su sangre en el momento de la realización de una prueba química dentro de las tres horas siguientes a la conducción.
f) Es ilegal que una persona que esté bajo la influencia de cualquier droga conduzca un vehículo.
g) Es ilegal que una persona que esté bajo la influencia combinada de cualquier bebida alcohólica y droga conduzca un vehículo”.
Estatuto de California – Código Penal 23152
En YourDefenseAttorneyLA estamos para brindarle respaldo en casos por Defensa DUI en Los Angeles. Si al conducir usted es detenido por un oficial y cree que se trata de un error, acuda inmediatamente con un abogado capacitado que le explique de manera clara cuál es el terreno en el que se encuentra y cuáles son sus opciones y defensas disponibles. Con nuestro cuerpo de abogados se asegura una defensa en su caso que velará por sus intereses sin descanso. De esa manera podrá convencer a la corte de que retire o reduzca los cargos. Es de vital importancia tomar con seriedad los casos por DUI/DWI ya que, de lo contrario, podría estar enfrentando una suspensión de su licencia de conducir o (si cae en la reincidencia) un escenario mucho peor que en YourDefenseAttorneyLA queremos evitarle.
¿Qué métodos se utilizan para cargos por DUI?
En estos Casos por DUI / DWI es importante saber cuál es el método que utiliza la fiscalía para acusarlo e imponer una sentencia. Existen dos principales requisitos para que estas acusaciones pasen a una siguiente instancia:
- Se debe probar que el acusado estaba conduciendo un vehículo.
- Se debe probar que el acusado estaba conduciendo Bajo la Influencia del Alcohol.
Es necesario que ambos requisitos se cumplan para que la corte aplique o dicte una condena. Dicho esto, aconsejamos seguir leyendo hasta el final.
¿En que consiste la Defensa de DUI?
Bueno, la evidencia de que un conductor estaba Conduciendo Bajo los Efectos del Alcohol, puede presentarse de distintas maneras, sin embargo, por lo general viene dada desde resultados de pruebas que se le hacen al acusado, las mismas indican, por ejemplo, cuanto alcohol u otra sustancia tenía en su cuerpo al momento de la detención. Así como el testimonio del oficial que lo detuvo, el cual dará sus observaciones para determinar que el acusado estaba, de hecho, impedido para conducir.
¿Puede fallar la prueba de DUI / DWI?
Una carta que es importante tomar en consideración es apelar al fallo de la prueba DUI / DWI, bien sea porque el oficial no supo operar correctamente el dispositivo o no siguió apropiadamente el procedimiento de la misma. Por ende, los resultados de dicha prueba no son fiables o se hizo una mala lectura de ellos. Sin embargo, podría llegar a ser necesario el testimonio de un especialista para corroborar la defensa.
¿Pudo haber sido en error de parte del oficial?
Una parte esencial para la fiscalía, mas allá de los resultados de la prueba DUI / DWI, es el testimonio del oficial, ya que el mismo está entrenado para determinar si una persona no se encuentra capacitada para conducir, observando un pobre rendimiento en la FST (Prueba de Sobriedad de Campo), percibiendo una mala conducción, la manera en la que te escucho hablar, o hasta el color de tus ojos en ese instante. Cuando se busca ganar un caso por DUI / DWI la defensa podría apelar a la mala percepción del oficial, cabe acotar que tratar de convencer al jurado para este punto puede resultar difícil. También se podría buscar una explicación sólida para esos estados, por ejemplo, simple cansancio a la hora de manejar, o algún tipo de enfermedad alérgica para explicar el color rojo en sus ojos. Si cuenta con testigos que hayan visto todo el proceso de detención, sería una de gran ayuda presentar su testimonio, aunque esto no suele ocurrir, ya que lo más común es que su testigo estuviera viajando con usted, por esto, el jurado podría pensar que el testigo del acusado está sesgado.
¿Qué más podría hacerme vencer el caso?
Para detener cualquier vehículo, un oficial de policía debe tener una causa probable, por lo que si usted es detenido sin lo mencionado anteriormente el juez podría considerar que toda la evidencia recogida es improcedente ante la corte.
Para arrestarlo después de la detención, también es necesaria una causa probable, es decir, el oficial debe tener razones de peso para creer que usted está violando las leyes estatales de DUI / DWI. Como te mencionamos anteriormente, la causa probable puede justificarse si el oficial percibe un mal rendimiento en la prueba de sobriedad, si usted desprende aroma a alcohol o si tiene dificultades al hablar.
Por último, en toda detención, globalmente hablando, el oficial debe dar la Advertencia Miranda (Miranda Warning), la cual establece: “Tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado y que un abogado esté presente durante cualquier interrogatorio. Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno pagado por el gobierno. ¿Le han quedado claro los derechos previamente mencionados?”.
Esto significa que si usted hace cualquier declaración mientras es cuestionado sin antes haber recibido dicha advertencia, dicha declaración no podrá ser usada en su contra. En esos instantes las pregunta que vienen a la mente son:
¿A quién acudo para que me defienda en un caso por DUI/DWI?
Si usted se pregunta: ¿Hay abogados para defensa DUI / DWI cerca de mí? Afortunadamente la respuesta es Si, En YourDefenseAttorneyLA ponemos a su disposición el personal más responsable y capacitado para su defensa ante la fiscalía, cerca de usted y con total voluntad de ser su respaldo en esa situación. No dude en llamarnos y consultar sus inquietudes (213) 456 1333 Este artículo fue escrito para esclarecer diferentes dudas que posiblemente le hayan surgido acerca de la Defensa DUI / DWI. En ningún momento debe dudar en contactar a un abogado calificado y con mayores conocimientos para defenderlo tan pronto como le sea posible. No se preocupe, tenemos expertos en defensa criminal, y ofrecemos una variedad de opciones para ayudar a nuestros clientes a vencer, evitar o salvar un cargo por DUI / DWI.
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